Con urgencia se va a modificar el artículo 135 de la Constitución Española , obligando a la estabilidad presupuestaria para el Estado y las Comunidades Autónomas, excepto en circunstancias excepcionales y sin cuantificar, aspectos que quedan para su concreción en una posterior Ley Orgánica, y se pospone su aplicación al año 2020. En el mismo texto se consagra la prioridad de pago a los tenedores de deuda pública y el principio de equilibrio presupuestario para las Administraciones Locales desde el mismo día de publicación de la norma en el BOE. Los que justifican la urgencia, se basan en exigencias del gobierno conservador alemán, que tiene dificultades para que su Parlamento apruebe la compra de bonos españoles por el BCE, salvo una declaración contundente por parte de España de comunión ideológica con el principio de estabilidad presupuestaria. De no ser así, dicen, podríamos tener problemas de colocación de las emisiones de deuda pendientes y aumentar la prima de riesgo.
¿Para qué imponer el principio genérico de estabilidad presupuestaria en la Constitución si éste ya está reconocido en los acuerdos de la Unión Monetaria y en las leyes ordinarias españolas, una ley orgánica lo va a concretar en el futuro y, al fin y al cabo, desde mayo del 2010 se están aplicando políticas de austeridad para cumplir el compromiso de déficit con la UME el 2013? ¿Es que se piensa que las leyes ordinarias no son de fiar en España y la Constitución sí? ¿No basta con saber que PSOE, PP y CIU comparten este principio y que tendrán la mayoría de escaños en el Congreso en las próximas elecciones? Es más, ¿no es suficiente garantía que esos partidos estén aplicando políticas duras de ajuste, unos más otros menos, aunque la carga fiscal de las rentas altas y el gasto social en España estén a la cola de la Unión Europea y pese a las protestas de muchos ciudadanos? Si parece que los inversores internacionales tienen bastantes razones tranquilizadoras sobre nuestra disciplina presupuestaria en tiempos de crisis, otras razones pueden estar detrás de esa decisión de Zapatero.
La primera, forzar un pacto constitucional entre la Administración Central y la Autonómica sobre el reparto del déficit estructural, elevando el rango normativo de los acuerdos alcanzados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, menos rígidos y donde tienen mayor poder negociador los gobiernos regionales que en las Cortes. Como era de prever, la redacción del artículo 135 no ha cerrado este asunto y gobierno central y gobiernos autónomos se verán las caras en la futura Ley Orgánica.
La segunda, cerrar el margen de flexibilidad normativa que tienen ahora los ayuntamientos, sobre todo las grandes ciudades, para financiar sus inversiones mediante deuda. Y esto se ha logrado, sin ni siquiera ser oída la Federación Española de Municipios y Provincias.
La tercera razón, de mayor calado, tiene que ver con la deriva ideológica de Zapatero desde mayo del 2010, cuando añadió al eslogan ya conocido de “bajar impuestos es de izquierdas” a “no se puede gastar más de lo que se ingresa” y “elevar la carga fiscal a los muy ricos reducirá el empleo”. Estas falacias tan genéricas son fáciles de creer por la población, pero corresponden al populismo de derechas que ha abrazado también el PSOE. Lo cierto es que esos eslóganes son verdades a medias y, por tanto, falsean la realidad, pero llevados a la Constitución de un país lo condenan a priorizar el gasto privado sobre el social con toda la legitimidad y la fuerza simbólica que tienen las Constituciones en los ciudadanos y su permanencia en el tiempo. En otras palabras, ¿alguien imagina que la Constitución hubiera establecido el principio genérico de que “las empresas o las familias no podrán endeudarse cuando la economía esté en expansión”?, al fin y al cabo es la deuda privada (su exceso y origen) la que nos ha llevado a la crisis y al déficit público actual. Y es una opción ideológica, no una verdad económica válida en todo tiempo y lugar, que en las fases de expansión la inversión pública ha de dejar su protagonismo a la inversión privada o pagarse al contado. De hecho, los países con elevado bienestar social y desarrollo de infraestructuras lo han conseguido gracias a elevados impuestos y recurso a la deuda, más allá del saldo cíclico de las cuentas públicas. Por fortuna, la precisión del “déficit estructural” y su magnitud quedan para una Ley Orgánica.
Pero la principal novedad constitucional, a mi juicio, está en el derecho preferente que tendrán los tenedores de bonos (residentes y no residentes) a cobrar el principal de su crédito a su vencimiento. La legislación mercantil dice que en el concurso de acreedores, primero cobran los trabajadores, después los proveedores y, a resultas, los prestamistas. Pues bien, no será ese el criterio si a partir de 2020 hubiera una suspensión del pago de la deuda: primero los prestamistas y luego, a resultas, todos los demás, desde la Casa Real a los pensionistas o los proveedores. Eso sí que es una hipoteca para las generaciones futuras. Ni el FMI podría soñar una Constitución más entregada a los inversores. En fin, todo un despropósito, que dejará menos margen jurídico en la negociación con los inversores internacionales que el que ha tenido cualquier país con crisis de deuda externa en el pasado, incluyendo Irlanda, Grecia o Portugal. ¿Cómo explicar ahora la prima de riesgo para los bonos a 10 años si ofrecemos más garantías jurídicas que la misma Alemania?
En mi opinión, el nuevo artículo sí que afecta al modelo de economía social de mercado consensuado en la transición y al código de derechos y obligaciones de todos los españoles, y por eso confío en que el recurso ante el Tribunal Constitucional que ha presentado IU tenga éxito si se reproduce el lamentable espectáculo del cierre de filas del PSOE, traicionando las propias convicciones de aquellos diputados cuya conciencia les dicta que es imprescindible el referéndum. Los conversos que dentro del PSOE aluden ahora a que un referéndum daría más incertidumbre a corto plazo, cosa que es cierta, olvidan que peor es un escenario que aumentará los insumisos constitucionales y que con ese miedo a la democracia se instalaron Videla o Pinochet, ya que, ciertamente, los grandes inversores, cuando no convencen por las buenas, lo hacen por las malas, aunque queden las cunetas llenas de cadáveres.
Artículo publicado en Septiembre de 2011.
Clemente Hernández - Coordinador ATTAC-Alacant.
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