Concentración contra la
CRIMINALIZACIÓN DEL DERECHO A HUELGA Y LIBERTAD SINDICAL
Miércoles, 9 de julio, a las 12h en la Plaza de la Muntanyeta (Alicante)
ATTAC-Alacant se adhiere al manifiesto en defensa del Derecho a Huelga y de la Libertad Sindical
La Constitución
Española configura la huelga como uno de los derechos fundamentales en
los que se asienta nuestro Estado social y democrático de derecho; goza
del máximo nivel de garantías y vincula a todos los poderes públicos.
El reconocimiento de este derecho de los
trabajadores para la defensa de sus intereses no es exclusivo de nuestro
ordenamiento jurídico.
La Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo
garantiza; la Conferencia Internacional del Trabajo ha insistido en el
reconocimiento de este derecho en sus Estados Miembros y, aunque no
exista un Convenio específico de la OIT, ha sido reafirmado en varias
resoluciones de conferencias regionales y de comisiones sectoriales de
la OIT. Dos órganos instituidos para el control de la aplicación de las
normas de la OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, han reconocido en
numerosas ocasiones el derecho de huelga como derecho fundamental de
los trabajadores y de sus organizaciones.
En nuestro país, y durante más de treinta
y cinco años, los trabajadores hemos venido ejerciendo democrática y
constitucionalmente este derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo. Ahora está siendo cuestionado por las autoridades públicas como se infiere de las múltiples causas y actuaciones penales desarrolladas contra los trabajadores
que participaron legítimamente en las huelgas convocadas por las
organizaciones sindicales más representativas contra las reformas
laborales, por supuestas actividades delictivas durante el desarrollo de
las mismas.
Por supuesto, no se trata de defender
posibles extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga; en
todo caso, como se viene pronunciando el citado Comité de Libertad
Sindical, cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas
relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta
cometida, y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica. Tales medidas comportan graves riesgos de abuso y serias amenazas a la libertad sindical.
Numerosas acusaciones e imputaciones, con
peticiones de cárcel, dirigidas contra el movimiento sindical, sus
responsables y militantes, por el ejercicio legítimo y constitucional
del derecho de huelga ¿que, no olvidemos, implica el derecho a requerir
de otros la adhesión a la huelga y a participar, dentro del marco legal,
en acciones conjuntas dirigidas a tal fin¿ responden a una forma de
gobernar caracterizada por la restricción de los derechos y libertades básicas ciudadanas, esas que conforman nuestro modelo de convivencia y el Estado Social y Democrático de Derecho que regula la Constitución.
La persecución de la libertad sindical se
une a otras iniciativas desarrolladas para cercenar libertades públicas
y limitar derechos como las últimas reformas legales en materia del Código Penal o de seguridad ciudadana o las que niegan la gratuidad en el acceso a la Justicia.
No es posible permanecer callado o mostrarse impasible ante ese intento de deslegitimar las respuestas laborales a las reformas injustas impuestas por el poder político,
de condicionar en el futuro el desarrollo de estas huelgas, cuando no
de fundamentar hipotéticas reformas laborales lesivas o perjudiciales
para los trabajadores, en una muestra más de retroceso democrático. Las
limitaciones de los derechos sindicales fundamentales además de provocar
un grave desequilibrio en las relaciones laborales frustran los avances
en las condiciones de trabajo y en el bienestar de la sociedad.
Está en juego un ¿instrumento de presión
que la experiencia secular ha mostrado ser necesario para la afirmación
de los intereses de los trabajadores en los conflictos socioeconómicos,
conflictos que el Estado social no puede excluir, pero a los que sí
puede, y debe proporcionar los adecuados cauces institucionales; lo es
también con el derecho reconocido a los sindicatos en el artículo 7.º de la Constitución,
ya que un sindicato sin derecho al ejercicio de la huelga quedaría, en
una sociedad democrática, vaciado prácticamente de contenido, y lo es,
en fin, con la promoción de las condiciones para que la libertad y la
igualdad de los individuos y grupos sociales sean reales y efectivas
como ha declarado nuestro Tribunal Constitucional.
Los firmantes de este manifiesto consideramos
inaceptable el ataque continuado a nuestros derechos constitucionales, y
de manera singular, la intervención de los poderes públicos contra la
libertad sindical, lo que supone que cerca de 200 sindicalistas estén
hoy afectados por procedimientos administrativos y penales tras
participar en la convocatoria, extensión y organización de huelgas
generales.
Queremos seguir ejerciéndolos libremente.
Junio 2014
Accede al manifiesto en PDF:
Para adherirte:
http://huelganoesdelito.org/manifiesto/Manifiesto:647824–
0 comentarios:
Publicar un comentario